Concluye el ciclo sobre la eutanasia con una mesa redonda de especialistas en bioética

Sáb, 11/01/2020 - 11:00
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11/01/2020
Puerta de la entrada principal del Hospital Real

Abordan el tema de la eutanasia y otros relacionados, desde la práctica clínica, la opinión de la ciudadanía y la legislación.

El martes 22 de enero se ha celebrado la última sesión dentro del ciclo sobre la eutanasia que organiza la Cátedra de Teología. En este caso se ha celebrado una mesa redonda con expertos en la materia.

RESUMEN DE LA SESIÓN

+ LINK: Descargar audio de la conferencia. -> /catedrateologia/documentos/curso2019_2020/_media/mesaredondaeutanasia

Inició la sesión de la mesa redonda el profesor Francisco Alarcos, catedrático de bioética en la Facultad de Teología de Granada, presentando a los otros dos participantes de la mesa: Enrique Bravo Escudero, doctor en derecho y máster en bioética y Pedro Romero Palacios, médico, máster en bioética y profesor de la Facultad de Medicina de la UGR.

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El profesor Romero comenzó su intervención hablando del significado del término eutanasia desde que se acuño en la antigua Grecia (etimológicamente significa buena muerte y hacía alusión al ideal de morir bien, de llegar al final de la vida de forma suave y tranquila, sin sufrimiento) hasta la dos acepciones que da la RAE de la misma (muerte sin sufrimiento físico; intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura), y recomendando el libro “La eutanasia: Problemas éticos al final de la vida humana”, de José Manuel Caamaño. Comentó que en la actualidad parece que somos capaces de vencer cualquier enfermedad y no se experimenta la muerte como un proceso natural. Recomendó el artículo “Ética y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras” (DOI: 10.1016/S1134-282X(08)75035-8) y aclaró otras actuaciones, que no deben confundirse con la eutanasia y que están también penadas, como por ejemplo el suicidio asistido, la ayuda o cooperación al suicidio, la indución al suicidio, el asesinato (casos clínicos donde se pone fin a la vida del paciente en situación de desvalimiento sin que él dé ningún tipo de consentimiento) o la no prestación de socorro. En la práctica clínica hay algunos conceptos relacionados que él cree que se entienden y practican de forma adecuada, como son la limitación del esfuerzo terapéutico, que pretende no alargar la vida artificialmente cuando es irrecuperable (el hacerlo provoca un daño innecesario que se llama ensañamiento o encarnizamiento terapéutico), la supresión de atención médica por fallecimiento (cuando hay muerte encefálica, siguiendo un riguroso protocolo), criterios para entrar o no en UCI, abstención de indicación quirúrgica, respeto al consentimiento del paciente y la sedación paliativa. La sedación paliativa con los medios de la actualidad es una realidad que se puede garantizar casi siempre que sea necesario para evitar el dolor del paciente, lo que hace que cuando se hable de sufrimiento del paciente debamos pensar que no se trata de dolor físico. Los cuidados paliativos se entienden como parte de la buena praxis clínica.

Pasa después a revisar lo que dice:

1) el Código Deontológico, enraizado en el juramento hipocrático (S. V. aC), en el cual se dice “No daré ninguna droga letal a nadie aunque me lo pidan ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo tampoco a ninguna mujer daré abortivo sino que a lo largo de mi vida ejerceré mi arte pura y sanamente”. Habla también de la referencia que se hace también a la confianza entre médico y paciente, comentando que es fundamental que no se pierda esta confianza. Se habla también de nunca provocar directamente la muerte de nadie incluso si te lo piden.

2) la opinión de los ciudadanos (encuesta del CIS) es a favor de que el médico pueda poner fin a la vida de la persona si ésta lo solicita y que también es mayoritaria la defensa del suicidio asistido.

3) la legislación de la eutanasia y del suicidio asistido en algunos países y la experiencia que se tiene. Es escalofriante el caso de Holanda en el que se permitía sin estar legalizada e iba en aumento, practicándose incluso en casas de reposo, con un 37% de personas inferiores a 65 años e incluso sin poder consultar con el paciente (900 casos) y sin que los médicos dejaran constancia de haberla practicado. Se llegó al caso de que los holandeses iban a hospitales en Alemania por temor a morir en el hospital holandés. Esto ha hecho que ahora se regule la eutanasia, pero incluye aspectos bastante alarmantes, como que se puede practicar en personas entre 12 y 16 años. Menciona que en ningún país aparece la eutanasia como derecho.

Concluye diciendo que para el médico su actividad debe tener como columna vertebral que lo primero es el “primero no hacer daño”, que la relación clínica es la confianza médico paciente y si no se fían del médico al final de su vida, algo hace rematadamente mal; y que la labor del médico es cuidar, tratar, aliviar, acompañar, pero nunca la interrupción. Espera que el busto de Hipócrates de Cuso en la nueva Facultad de Medicina de Granada con la frase “primum non nocere”, nunca esté de más.

Toma el turno el Dr. Enrique Bravo, para exponer el cuadro jurídico que regula esta cuestión, desde una aproximación empírica al derecho (textos legales) para luego comentar la propuesta de ley sobre la eutanasia que presentó por el PSOE en el Congreso de los Diputados y que puede dar una idea de lo que puede presentarse en un futuro próximo.

- ¿Qué es el suicidio? ¿Un acto lícito? ¿un derecho? No está castigado en el Código Penal, pero sí la cooperación, la inducción y la “cooperación ejecutiva” (Código Penal 143/2) . Si fuera un derecho exigiría el poder garantizarlo. En general, el derecho a la muerte exigiría garantizarlo y eso va contra el derecho a la vida. Por ello el suicidio no es un derecho subjetivo que pueda ser exigido frente a terceros, y se pena la colaboración, pero sí un acto líicito para el que lo practica. Pone incluso un caso en el que el Tribunal Constitucional interviene para forzar la alimentación parenteral obligatoria de presos del GRAPO que hicieron huelga de hambre, incluso pareciendo no respetar la autonomía de la persona (ley 41/2002), anteponiendo la responsabilidad de la institución penitenciaria sobre la vida de los reclusos y el que la muerte no se buscaba como finalidad sino que era consecuencia del intento de forzar un cambio en la actuación del gobierno.

- Omisión de socorro.- Es delito, siempre que no exista riesgo al socorrerle (Código Penal 143/3). - Eutanasia.- También es delito (Código Penal 143/4), aunque la pena es inferior que el que coopera en un suicidio.

Pasa despues a describir la sentencia 120/90, de la Ley 2/2010 de Garantías y Derechos de la persona en riesgo de muerte, de la Junta de Andalucía. Esta ley regula conductas de buena práctica clínica, pretende aportar seguridad jurídica a la ciudadanía y al personal

Por último comenta la propuesta de ley sobre la eutanasia que hizo el PSOE y que considera la eutanasia no sólo no punible, sino que se propone incluirla como una prestación que debe garantizarse al ciudadano siempre que cumpla algunos requisitos, como sufrir una enfermedad grave y prestar el consentimiento a morir. Es bastante garantista en cuanto al procedimiento para garantizar que se cumplan los requisitos.

En el turno de preguntas se pregunta por qué aparece la figura del “dolor insoportable” si según el prof. Romero ho en día es posible casi siempre anuar la percepción física del dolor. El profesor responde que lo que no puede controlarse es el dolor emocional incluso el dolor que provoca a otros su sufrimiento.

También se pregunta si el médico está obligado a realizar la eutanasia, y responden que debe permitirse la objeción de conciencia. Aclara el profesor Alarcos que la objeción de conciencia se hace caso a caso, y que igual que se contempla en el aborto, entiende que se incluirá en una posible ley sobre la eutania.

Por último se pregunta, el prof. Alarcos, cómo es posible que se hable de la eutanasia como derecho, algo que no hace ningún país. Responde el Dr. Bravo que en la ley del aborto existe como prestación pero no como derecho y que creo que también decaerá la compresión de la eutanasia como un derecho en el debate que se vaya produciendo antes de aprobar la ley, por no casar bien con otros derechos.

Se concluye la sesión anunciando que el segundo ciclo de la Cátedra de Teología para este curso será sobre Teología e infancia.



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