Termina el Ciclo “Religión en la sociedad postsecular”

Sáb, 30/12/2017 - 22:07
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15/01/2018
Fuente en patio del Hospital Real con puerta al fondo

El pasado lunes 15 de enero, la profesora de Derecho Eclesiástico del Estado, María del Mar Martín García, de la Universidad de Almería, clausuró el ciclo con una conferencia sobre modelos de financiación de la iglesia titulada “Financiación de la iglesia y estado laico. El modelo español y el de otros países del entorno”.

  • LINK: Descargar audio de la conferencia. -> /catedrateologia/documentos/curso2017_2018/mmarmartin2018

RESUMEN DE LA CONFERENCIA

Inicia el profesor Serafín Béjar ubicando esta conferencia como la última dentro del ciclo “La religión en la sociedad postsecular”. Continúa presentando a la ponente, Mª Mar Martín García, profesora titular de Derecho Eclesiástico del Estado ,en la Universidad de Almería, doctora en Derecho por la Universidad de Granada y doctora en Derecho Eclesiástico por la Universidad de Navarra.

Imagen eliminada.

La profesora inicia su exposición sobre modelos de financiación de la Iglesia y estados laicos comentando cómo la imagen de Einstein y otros científicos en la cabalgata de Reyes de Madrid han influido en el enfoque de preparación de esta conferencia. La imagen le evocó la común sustitución del papel de la religión por la ciencia en la sociedad actual al igual que la de la transcendencia por la de la inmanencia para explicar la vida. Pensaba que tampoco los modelos de financiación en sí le parecían tema para ser expuesto por ella sino era uniéndolos a una exposición de lo que hay detrás de ellos.

I. Noción y tipos de financiación

Financiación, de cualquier tipo, se refiere a los mecanismos a través de los que se garantizan los recursos financieros necesarios para llevar a cabo una actividad. En el caso de las confesiones religiosas serán los recursos económicos necesarios para llevar a cabo sus funciones propias. Existen dos tipos de sistemas de financiación: (1) sistemas de autofinanciación, la Iglesia los obtiene por sí misma, por aportaciones de los fieles o por su patrimonio; y (2) sistemas externos, los que se obtienen desde fuera de la confesión religiosa, siendo el sistema estatal el más importante, en el que se utiliza el dinero público. Según el mecanismo, el sistema puede ser más o menos coherentes con los principios constitucionales.

Dentro de los sistemas estatales, se distinguen dos tipos: 1. Financiación directa.- Suponen transvase de dinero desde el erario público hacia la confesión religiosa, de forma directa, o por un porcentaje que grave la renta personal (IRPF), etc. El sistema de impuesto eclesiástico o impuestos religiosos se engloba aquí aunque no es propiamente estatal, el Estado sólo colabora en la recaudación y se queda con una parte de lo recaudado por los gastos de gestión. 2. Financiación indirecta.- Por medio de beneficios fiscales, como la condonación de deuda. Hay dos tipos a su vez: (1) reducir la deuda tributaria o eliminarla por ser confesión religiosa; y (2) alentar el mecenazgo de las personas privadas, públicas o jurídicas, para que hagan donaciones a las entidades religiosas, reduciendo de sus impuestos parte de las cantidades donadas.

Hay otro tipo de financiación estatal que no es ni directo ni indirecto, como la financiación de la enseñanza religiosa en centros públicos, el sostenimiento de ministros sagrados en establecimientos públicos, como cárceles y hospitales, etc., cuyos salarios son asumidos por el Estado, o el mantenimiento o construcción de centros o templos de culto, como ocurre en Francia.

II. Puntualizaciones sobre la financiación de la Iglesia

1. Las confesiones religiosas suelen financiarse con varios sistemas a la vez. En España por ejemplo utilizan al menos tres sistemas: (a) autofinanciación (principal fuente); (b) financiación directa (la Iglesia católica con la elección hecha por los contribuyentes en la declaración del IRPF o mediante acuerdos con otras confesiones); y (c) sistema indirecto (exenciones fiscales).

2. El sistema de financiación adoptado en un país depende mucho de su historia, tradiciones, contexto político y social … Por ejemplo, en la constitución vigente de la República de Irlanda (1937) hay un compromiso estatal de no financiar ninguna institución religiosa. Sorprende porque la constitución comienza invocando a la Santísima Trinidad, en el preámbulo. Esto se debe a que la iglesia anglicana oficial anterior se financiaba también por los irlandeses pero no así la católica. El derecho primario de la UE se establece que la UE respetará el estatuo jurídico que tengan las confesiones religiosas conforme al derecho interno de cada estado, siempre que se respete la libertad religiosa personal y la autonomía interna de las religiones.

3. Hay que distinguir entre actividades religiosas estrictas, las de culto y asistencia religiosa a sus fieles, que sólo pueden hacer ellas, de las actividades de asistencia que pueden hacer otros organismos estatales o privados, aunque la confesión religiosa le dé su carácter propio, son actividades de labor social. Eso afecta al sistema de financiación.

III. Financiación estatal en el derecho comparativo

Se centra en países europeos pero también en EE.UU por la relevancia que tiene y por el aprecio a la libertad religiosa y el principio de separación neta entre Estado y confesiones religiosas.

Respecto a los beneficios fiscales.- Prácticamente en la totalidad de los países de la UE y todos los del Consejo de Europa (37) y EE. UU., el Estado ayuda a las confesiones religiosas a través de beneficios fiscales. De entre ellos, al menos 5 países (entre los que están España y EE UU) equiparan las exenciones fiscales a efectos privados con entidades privadas sin fines lucrativos. En Reino Unido, la ley que regula el mecenazgo reconoce la religión como fin benéfico, aunque se ha endurecido, debiendo demostrar que sus actividades comportan beneficio a la sociedad.

Respeto a la financiación directa.- Hay formas muy variadas. En algunos países no está presente la posibilidad de traspaso (Irlanda, Reino Unido, Chipre, Holanda y EE. UU) de dinero a las confesiones religiosas. En Irlanda las escuelas católica representan más el 90% de la educación. En UK, el 25% son escuelas de titularidad religiosa. En Francia por la ley de separación de 1905, aunque prohíbe la financiación de las confesiones, tiene excepciones, como provisión de capellanes en servicios estatales y subvenciones a las escuelas religiosas, y reparación de centros de culto.

En otros países sí está previsto el traspaso, como en España, hasta la constitución de 1978. En Bélgica se financian todas las confesiones religiosas y también organizaciones ateísticas. En Grecia sólo se financia a la Iglesia ortodoxa, en Dinamarca sólo a la evangelista luterana suya, etc.

En España hay una financiación a través de los presupuestos a las confesiones religiosas minoritarias con acuerdos (son federaciones de confesiones): protestantes, evangélicos, musulmanes y judíos. Desde el 2005 entró en vigor la financiación a través de una fundación estatal (“Pluralismo y convivencia”) y asignación directa por la renta para la Iglesia Católica. Italia, Polonia y Portugal también lo tienen.

En varios países hay algún modelo de impuesto eclesiástico gestionado por el Estado: Austria, Alemania, Dinamarca, Suiza … El sistema provoca ciertos problemas: en Suiza las confesiones deben aceptar ciertas imposiciones y normativa por parte del Estado que a la larga quita autonomía a la autoridad eclesiástica. En Alemania y Austria los fieles que contribuyen tienen que pagar el impuesto eclesiástico añadido a su renta, a no ser que deje constar que no pertenece a la Iglesia dada, lo cual supone cierto acto de abandono aunque no sea apostasía por no estar confirmado por su Iglesia. En EE. UU. no se adoptan modelos de financiación directa a las confesiones religiosas. Las confesiones reciben financiación por los fieles y por subvenciones estatales por actividades sociales, como becas para escuelas y universidades de titularidad confesional. La Iglesia realmente se autofinancia por los fieles pero también los fieles tienen fuertes incentivos, pues tienen deducciones en la Renta por estas aportaciones, a veces muy altas. El Tribunal Supremo también justifica la financiación por su contribución al pluralismo de la sociedad americana, no sólo por su asistencia social. También se las exime de pagos de impuesto, de donaciones, de propiedades, de renta, etc.

En Italia el sistema es parecido al nuestro: se asigna a la Iglesia un porcentaje de un tributo personal por parte de los contribuyentes que así lo expresen, parecido al sistema español. No es impuesto religioso porque el contribuyente no paga más. Es más bien pasar al contribuyente la decisión del reparto de la hacienda pública. El contribuyente puede elegir otras confesiones con acuerdo con el Estado, a diferencia de España. Las cantidades resultantes de los que no marcan va a las Iglesias también, se critica que vulnera la laicidad. En España va al erario público. También existe otra casilla de fines sociales como en España, aunque con porcentajes distintos.

IV. El modelo español

Algo menos de un cuarto del dinero que recibe la Iglesia católica viene del IRPF. El sistema actual cambió con la constitución de 1978. España pasaba a reconocer ampliamente el derecho de libertad religiosa pero dejaba de ser confesional, lo que se ha llamado laicidad positiva, pues se tienen en cuenta las creencias para hacer acuerdos con las distintas confesiones.

Beneficios fiscales.- Hay un principio de equiparación entre las distintas confesiones con acuerdo, entidades católicas y no católicas. Así, todas se lucran de los beneficios previstos por la ley del mecenazgo, como exenciones en el impuesto sobre sociedades, el IBI, impuestos de terrenos urbanos, etc.

Financiación directa.- Se preveía en el acuerdo con la Santa Sede un sistema de asignación tributaria a raíz de la constitución de 1978. Se proponía llegar a la autofinanciación. Se asigna un 0,7 % entre las cuotas estatales y autonómicas; también otro 0,7% para otros fines de carácter social. Como contrapartida, la Iglesia renuncia al beneficio de exención del IVA y se compromete a una mayor transparencia en la memoria justificativa. Para las confesiones con acuerdo se previó un fondo por la fundación “Pluralismo y convivencia”.

V. Laicidad

No deja de haber controversia, sobre todo en 2 puntos: 1) ¿Es legítimo financiar a las confesiones religiosas por sus actividades estrictamente religiosas?.- Supeditar la ayuda al hecho de que sea de naturaleza social o cultural supone, en la opinión de la profesora Martín, que la libertad religiosa es un derecho fundamental reconocido en la constitución. Radica precisamente en lo que exclusivamente ellas pueden aportar al bien común, a través de sus actividades, por sus ministros de culto. Eso es justo la forma de financiar la libertad religiosa. 2) ¿La financiación directa vulnera la laicidad? ¿No sería mejor la indirecta? .- No es tan importante la forma de financiación porque al final son las mismas cantidades, sino que los modelos usados no violen la laicidad del estado, para lo que hay que tener en cuenta 3 puntos: (a) respeto a la libertad religiosa individual; (b) respeto a la autonomía de las confesiones religiosas; y (c) neutralidad del Estado, como garantes del derecho a la libertad religiosa.

Preguntas

Termina agradeciendo y el profesor Béjar abre un turno abierto de preguntas.

Pregunta: Como profesor de Filosofía y Letras piensa que los alumnos tienen animadversión a todo lo que tenga la palabra católico. Los alumnos con prejuicios no creen que la Iglesia sea beneficiosa al Estado y no creen en las estadísticas proporcionadas por la Conferencia Episcopal. ¿Hay algunas fuentes estatales de información? Respuesta: No las conoce pero no duda de la verdad de lo publicado por la Conferencia Episcopal. Cree que el Ministerio de Economía debe tener esa información e informa de que algunos grupos parlamentarios han pedido que la memoria de la Conferencia Episcopal se estudie en el parlamento. Cita a Fernando Jiménez Barriocanal, Vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal, que conoce el tema al detalle.

Pregunta: En España hay desconfianza porque falta transparencia. Respuesta: Los numerosos casos de falta de transparencia no puede llevar a que se desconfíe ante todo y a pensar que por defecto todo el dinero público se utilice mal. Aunque haya motivos y hay que avanzar en transparencia, no se puede sospechar de todos de forma sistemática.

Pregunta: Cree que la autofinanciación, el sistema usado en los países de tradición protestante, da más libertad. Respuesta: La Iglesia católica se autofinanciaba pero tuvo que dejar de hacerlo tras la desamortización.

Termina la sesión el profesor Béjar informando del pŕoximo ciclo de la Cátedra de Teología, que versará sobre teología feminista.



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