Organización

Composición del Consejo de Cátedra

El Consejo de Cátedra lo formarán:

  • El Rector/a de la Universidad de Granada (o persona en quien delegue), que asumirá la presidencia del Consejo de la Cátedra.

  • El Decano/a de la Facultad de Medicina de Granada (o persona en quien delegue).

  • El Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Medicina de Granada (o persona en quien delegue)

  • El Presidente/a de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Andalucía Oriental (o persona en quien delegue).

  • El Administrador/a de la Facultad de Medicina de Granada (o persona en quien delegue), que actuará como Secretario.

  • El Director/a de la Cátedra.

  • El Subdirector/a de la Cátedra.

Funciones del Consejo de Cátedra

Corresponde al Consejo de Cátedra:

  1. Elevar la propuesta de nombramiento del Director/a y Subdirectora/or de la Cátedra, al Rector/a de la Universidad de Granada.

  2. Elevar al Rector/a el cese del Director/a y Subdirector/a de la Cátedra, si fuera necesario.

  3. Autorizar, supervisar y evaluar las actividades realizadas al amparo de la Cátedra.

  4. Aprobar los presupuestos anuales de la Cátedra, así como autorizar el abono de las cantidades correspondientes a su financiación, en los términos previstos en el Anexo Primero.

  5. Gestionar los recursos de la Cátedra.

  6. Aprobar la Memoria Anual de Actividades, así como proponer las mejoras o modificaciones que se consideren necesarias para la consecución de los fines propuestos.

  7. Elevar al Rector/a la programación anual de actividades.

  8. El resto de la funciones no atribuidas al Director/a de la Cátedra

Funcionamiento del Consejo de Cátedra

El Consejo de Cátedra se reunirá al menos una vez al año. El Administrador/a de la Facultad de Medicina de Granada actuará como Secretario/a, levantando Acta de las reuniones.

El Director/a de la Cátedra es el órgano ejecutivo de la Cátedra, que será nombrado por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Cátedra, debiendo tener la condición de profesor/a de la Universidad.

Corresponderá al Director/a de la Cátedra la dirección científica de la misma y la coordinación de las actividades que se realicen a su amparo, debiendo elaborar, al comienzo de cada año académico, una memoria de las actividades básicas que se llevarán a cabo durante el curso académico, con base a las líneas maestras contenidas en el Anexo Primero.

Al finalizar cada periodo, el Director/a de la Cátedra redactará una memoria de las actividades desarrolladas.

No obstante el contenido de la memoria de actividades, a lo largo del curso académico, podrán desarrollarse actividades complementarias que por razón de interés y oportunidad no hubieran sido incluidas en la mencionada memoria previa aprobación por el Consejo de Cátedra.

El Subdirector/a de la Cátedra auxiliará y sustituirá por ausencia al Director/a de la Cátedra, como órgano ejecutivo de la misma, según se refleja en el punto 4.2. Será nombrado por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Cátedra, debiendo tener la condición de profesor/a de la Universidad.

El director/a y el Subdirector/a de la Cátedra, que serán nombrados por el Rector/a a propuesta del Consejo de Cátedra, deberán tener la condición de profesores/as de la Universidad de Granada. La permanencia en el cargo será de un año renovable. Tanto el cargo de miembro del Consejo de Cátedra como el de Director/a y Subdirector/a carecen de retribución económica.